REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-S-7504-15
SOLICITANTES: ARALENNY MARIA BELLORIN GARCIA Y JAIRO ALEXANDER ZABALETA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de julio de 2015, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos ARLENNYS MARIA BELLORIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédulas de Identidad Nº 16.398.707, domiciliada en el apartamento 4-B, edificio del Conjunto residencial los Chaimas, ubicado en el sector “E” del Parcelamiento Miranda de Cumana estado Sucre y JAIRO ALEXANDER ZABALETA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 14.063.055, domiciliado en la Avenida Rotaria, Manzana 04, casa 11, Urbanización los Chaguaramos de Cumana estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, asistidos en este acto por el abogado JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.988, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: de los bienes y pasivos adquiridos durante la duración de la comunidad de gananciales se señalan a continuación: NUMERO UNO (01): un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero cuatro (04), letra “B” del edificio numero veintiuno (21) que forma parte integrante del Conjunto Residencial Los Chaimas, ubicado en el sector “E” del Parcelamiento Miranda, situado en esta ciudad de Cumana , Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. El identificado apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (81,85 Mts2). El referido edificio 21 se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts) del lado que da la fachada posterior del edificio 22, SUR: en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts) del lado que da al estacionamiento de los edificios 19 y 20, ESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) de fachada principal que da al edificio N° 20 y OESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) de fachada posterior que da a terrenos que son o fueron del Banco Obrero. Por su parte el apartamento numero cuatro (04), letra “B” consta de los siguientes linderos específicos: NORTE: con el apartamento B-3; SUR: con área de servicio; ESTE: con fachada Este; y OESTE: con fachada Oeste; correspondiéndole un porcentaje de condominio de veinticinco diez milésimas por ciento (0,0025%) sobre el total de derechos y cargas de la comunidad de copropietarios; según se evidencia en Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Sucre, en fecha 16 de octubre de 1973, quedando anotado bajo el N° 11, folios 15 al 26, Protocolo Primero , Tomo I. El deslindado apartamento nos pertenece en comunidad de gananciales, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), quedando inscrito bajo el numero 2008.62, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.4.17 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. NUMERO DOS (02) : Los montos correspondientes a las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral de cada uno de nosotros. NUMERO TRES (03): Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el deslindado inmueble en beneficio de Mi Casa entidad de ahorro y préstamo institución que fuera absorbida por el Banco de Venezuela, Banco Universal; por concepto de garantía de préstamo a interés otorgado para la adquisición del referido inmueble, según se evidencia en el instrumento ut-supra señalado con la letra D. NUMERO CUATRO (04) : Los pasivos o deudas contraídas en forma individual por cada uno de nosotros. DE LA PARTICION Y LIQUIDACION: Hemos acordado realizarla en los siguientes términos y condiciones: 1.-) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ARALENNYS MARIA BELLORIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.398.707, anteriormente identificada, esto es, en un cien por ciento (100%), el bien inmueble señalado en este escrito como numero uno (01) es decir un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero cuatro (04), letra “B” del edificio numero veintiuno (21) que forma parte integrante del Conjunto Residencial Los Chaimas, ubicado en el sector “E” del Parcelamiento Miranda, situado en esta ciudad de Cumana , Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. El identificado apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (81,85 Mts2). El referido edificio 21 se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts) del lado que da la fachada posterior del edificio 22, SUR: en ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 mts) del lado que da al estacionamiento de los edificios 19 y 20, ESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) de fachada principal que da al edificio N° 20 y OESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) de fachada posterior que da a terrenos que son o fueron del Banco Obrero. Por su parte el apartamento numero cuatro (04), letra “B” consta de los siguientes linderos específicos: NORTE: con el apartamento B-3; SUR: con área de servicio; ESTE: con fachada Este; y OESTE: con fachada Oeste; correspondiéndole un porcentaje de condominio de veinticinco diez milésimas por ciento (0,0025%) sobre el total de derechos y cargas de la comunidad de copropietarios; según se evidencia en Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Sucre, en fecha 16 de octubre de 1973, quedando anotado bajo el N° 11, folios 15 al 26, Protocolo Primero , Tomo I. El deslindado apartamento nos pertenece en comunidad de gananciales, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), quedando inscrito bajo el numero 2008.62, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.4.17 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, y se encuentra valorado a los efectos de la presente Liquidación de Partición en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo)
2.-) se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ARALENNYS MARIA BELLORIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.398.707, anteriormente identificada los montos que haya obtenido por concepto de Prestaciones Sociales, producto de sus relaciones laborales.
3.-) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ARALENNYS MARIA BELLORIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.398.707, anteriormente identificada, los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por las cuales responderá a sus acreedores.
4.-) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIRO ALEXANDER ZABALETA titular de la cedula de identidad N° 14.063.055 ya identificado, los montos que haya obtenido por concepto de Prestaciones Sociales, producto de sus relaciones laborales.
5.-) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JAIRO ALEXANDER ZABALETA titular de la cedula de identidad N° 14.063.055 ya identificado, los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por los cuales responderá directamente a sus acreedores.
6.-) el ciudadano JAIRO ALEXANDER ZABALETA titular de la cedula de identidad N° 14.063.055 ya identificado asume en un cien por ciento (100%), el pago de las obligaciones originadas en virtud de la Hipoteca de Primer Grado sobre el deslindado inmueble, en beneficio del Banco de Venezuela, Banco Universal, por concepto de garantía de préstamo a interés otorgado para la adquisición del referido inmueble; según se evidencia del precitado Documento Publico de Compra-Venta, cuyos datos de registro aparecen ut-supra señalados y se dan aquí por producidos en su totalidad
Quedando así disuelto la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.- Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 a.m de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO Nº JMS1-S-7504-15
SOLICITANTES: SAUD ROJAS DAVID y VENALES MUNDARAIN CARMEN YSABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/naipatete