Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por " ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano CARMELO BEJARANO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.953.068 y domiciliado en la urb. CARINICUAO, calle Enrique Brekenman, casa s/n, Municipio Ribero Estado Sucre en contra de la ciudadana EURIS MONICA RAMIREZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.287.814 y domiciliada en la Urb. Democracia, calle Buenos Aires, frente al parque infantil, Cariaco Municipio Ribero, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide