REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-3791-11
PARTE ACTORA: JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.290.857 y domiciliada en la Urb. Fe y Alegria, bloque 33, apto. 00-06, Cumana Estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 43.988.-
PARTE DEMANDADA: JOMMER JESUS DIAZ OTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.290.855 y domiciliado en la Urb. Fe y Alegria, bloque 39, apto 02-06, Cumana, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante la ciudadana JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.290.857 y domiciliada en la Urb. Fe y Alegria, bloque 33, apto. 00-06, Cumana Estado Sucre, asistida por el Abogado JESUS CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 43.988 en el cual manifiesta que en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil siete (2007), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, con el ciudadano JOMMER JESUS DIAZ OTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.290.855 y domiciliado en la Urb. Fe y Alegria, bloque 39, apto 02-06, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana MANUELYS MENDOZA, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Fe y Alegria, bloque 33, apto. 00-06, Cumana Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “luego de dar a luz por segunda vez, , quede abandonada nuevamente, volví a la casa materna…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causal 2° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a las audiencias preeliminares de mediación y sustanciación y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha nueve (09) de Junio del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparecen ambas partes.-
En fecha trece (13) de Junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la presencia de las partes.-
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana JUBRESKA BRAVO asistida por el Abogado JESUS CARABALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:43.988 y la comparecencia del demandado ciudadano JOMMER DIAZ, asistido por la Abogada NUBIA ZAMBRANO, las testigos promovidos por la demandante, ciudadanas Marisela Rodríguez titular de las cedula de identidad Nºs: 3.873.762 y la ciudadana Elizabeth Amaiz, titular de la cedula de identidad n° 15.361.262.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:567 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovidas las testimoniales de la parte demandante ciudadana MARISELA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, en declaración, manifiesta la falta de estabilidad entre la pareja, se separan cuando nace el primer hijo y tienen una pequeña reconciliación y vuelven a juntarse para el luego abandonar el hogar, por lo tanto se valora por ser conteste en su declaración y demostró que fue testigo de dichos hechos, en cuanto a la testigo ciudadana ELIZABETH AMAIZ, ya identificada, al declarar deja en manifestación la obtuvo por tercero, por lo tanto este Tribunal no la valora como testigo de los hechos, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por esta, ABANDONO VOLUNTARIO, causales 2° del articulo 185 del código civil. Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ ABANDONO VOLUNTARIO ”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° del Código Civil que intentara la ciudadana JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.290.857 y domiciliada en la Urb. Fe y Alegria, bloque 33, apto. 00-06, Cumana Estado Sucre contra el ciudadano JOMMER JESUS DIAZ OTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.290.855 y domiciliado en la Urb. Fe y Alegria, bloque 39, apto 02-06, Cumana, Estado Sucre . Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre pasara buscando por la guardaría al niño, todos los días a partir de las 4:00 P.M hasta las 8:00 p.m, igualmente tendrá derecho los fines de semana alternados, a partir del mediodía del sábado, los días decembrinos es decir 24, 25, 31 y 01, el padre pasara el día y posteriormente se los entregara a la madre, carnaval y semana santa seran alternados, el dia del niño y del cumpleaños sera compartidos, el dia de la madre con la amdre y el dia del padre con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodia deberá aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.290,oo) de su salario mensual, bonificación de fin de año EL TREINTA POR CIENTO (30%), EL VEINTE (20%) POR CIENTO DEL BONO VACACIONAL, además deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación.- Todo lo establecido deberá ser calculado porcentualmente por la empresa donde labora el demandado, a la hora de incrementarse los salarios; el patrono debe retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado ya que forman parte de la comunidad de gananciales.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del Mes de Julio del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 012:45 p.m.
La Secretaria,
La Secretaria
Expediente Nº JJ1-3791-11
DEMANDANTE: JUBRESKA BRAVO.-
DEMANDADA: JOMMER DIAZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
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