Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Se decreta AMPLIAR Y SUSTITUIR el Régimen de Presentaciones y su lugar de cumplimiento, es decir, de VEINTE (20) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, por cada TREINTA (30) DÍAS POR EL MISMO LAPSO POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL; al ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, titular de la cédula de identidad No. 19.806.398, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se decreta IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, en cuanto al distanciamiento de sesenta (60) días. Todo.....