REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002044
ASUNTO: RP11-P-2010-002044

Concluido el desarrollo de la audiencia especial donde la defensa tanto pública como privada, solicitan la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de SESENTA (60) DÍAS para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización de los imputados, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido un lapso mayor de seis meses desde la individualización de los imputados y desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos ANTONIO JOSUÉ CEDEÑO HURTADO Y ALEXANDER RAMOS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PERTINENTE Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, escuchada la solicitud planteada por las Defensas Pública y Privada, en cuanto se declare el cese de las Medidas Cautelares que recaen en sus defendidos, por cuanto han cumplido fielmente con éstas por el lapso exigido por el órgano jurisdiccional; en este orden de ideas este Tribunal una vez revisado el sistema JURIS 2000 logró constatar que efectivamente los imputados ANTONIO JOSUÉ CEDEÑO HURTADO Y ALEXANDER RAMOS cumplieron cabalmente con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal en la audiencia de presentación celebrada en fecha 27/09/2010 y en consecuencia se acuerda el cese del régimen de presentación impuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados Antonio Josué Cedeño Hurtado y Alexander Ramos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda el cese del régimen de presentación impuesto a los prenombrados ciudadanos. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo informando que se decreto el cese del régimen de presentación de los imputados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores