REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001807
ASUNTO: RP11-P-2011-001807


Una vez recibido en fecha 19/07/2011 escrito presentado por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, en el cual conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea ampliado el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en virtud al cuadro clínico presentado por su defendido, a quien le fue diagnosticado “T.B.C Pulmonar (tuberculosis)”, para lo cual acompaña la presente solicitud con copia simple de tarjeta de tratamiento de control de la tuberculosis.

En este Orden de ideas, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, procede a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 11/07/2011 este Juzgado celebró Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se acordó la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica del imputado de autos –cada veinte 20 días- por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Ahora bien, indica el solicitante que el imputados de autos, requiere trasladarse a la ciudad capital a los fines de recibir tratamiento médico, aportando de este modo, el nuevo domicilio procesal, siendo éste: “Sector El Calvario, Calle Principal, casa No. 24, Guarenas - Estado Miranda. Telf. 0416-303.51.43”; por lo que solicita sea ampliado a sesenta días el régimen de presentación; Ante tal planteamiento y en aras de asegurar la finalidad del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, titular de la cédula de identidad No. 19.806.398; quien aquí decide considera que lo procedente es AMPLIAR Y SUSTITUIR el Régimen de Presentaciones y su lugar de cumplimiento, es decir, de VEINTE (20) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, por cada TREINTA (30) DÍAS POR EL MISMO LAPSO POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE EXTENSIÓN JUDICIAL; pues de conservarse la inicialmente impuesta pudiera ser de difícil cumplimiento, lo que estaría en contravención a la naturaleza de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se refiere el artículo 263 ejusdem, al puntualizar “En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible” (negrillas y cursivas propias); declarándose así IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Defensa Publica Penal, en cuanto a la ampliación de las presentaciones a sesenta (60) días. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado, a los fines que registre en el sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones del ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, titular de la cédula de identidad No. 19.806.398, Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto que sean agregadas a la causa principal, Líbrese Boleta de Notificación al Imputado de autos y a la Defensa Pública Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Se decreta AMPLIAR Y SUSTITUIR el Régimen de Presentaciones y su lugar de cumplimiento, es decir, de VEINTE (20) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, por cada TREINTA (30) DÍAS POR EL MISMO LAPSO POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL; al ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, titular de la cédula de identidad No. 19.806.398, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se decreta IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Abogado Edgar Brito, en su carácter de Defensor Público Penal, en cuanto al distanciamiento de sesenta (60) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado, a los fines que registre en el sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones del ciudadano Jesús Javier Salcedo Coa, titular de la cédula de identidad No. 19.806.398, Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto que sean agregadas a la causa principal, Líbrese Boleta de Notificación al Imputado de autos y a la Defensa Pública Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores