este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas, salida inmediata de la residencia en común con la victima y el reintegro inmediato a la residencia de la ciudadana victima de autos. A favor de la ciudadana MARIA CAROLINA GOMEZ DE MUÑOZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ,