REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000632
ASUNTO : RP01-P-2011-000632

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy Veintidós, (22) de Julio del año Dos Mil Once(2011), siendo las 02:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario Judicial Abg. ABILIO CAMPOS MANEIRO, con la asistencia del alguacil ALEXON FLORES, en la causa signada: RP01-P-2011-000632, seguida al imputado FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana: JOSEFINA COVA DE ORTIZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente el imputado antes mencionado, la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, la víctima y la Fiscal DECIMA del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.653.698, nacido en fecha 14/04/1968, hijo de Josefina Cova De Ortiz Y Lorenzo ortiz, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado en calle cajigal numero 82, Cumaná, casa s/nª Estado Sucre; a quien esta representación fiscal, formalmente le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana: JOSEFINA COVA DE ORTIZ, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de las medidas de seguridad y protección por parte del órgano receptor de la denuncia, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas, Igualmente solicito medida según articulo 92 numeral 4, de la misma ley, que consiste en que la victima no resida en el mismo municipio o en su defecto se mantenga alejado de la misma a mas de un (1) kilometro. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y EL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: “ no deseo declarar”. Es todo. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal mientras dure la fase de investigación en la presente causa. Solicito que mi defendido sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL y se le entregue copia certificada de la orden que este tribunal emita ordenando dicha desincorporación Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral del imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal vista la no oposición de la defensa a que se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representa medida de coerción personal alguna sino que por el contrario las mismas son de naturaleza preventiva , tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida se ratifican las mismas, finalmente y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecida en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público.; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: ORDENAR LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DE LA MISMA, AUTORIZANDOSELE SOLA A RETIRAR SUS ENSERES PERSONALES. PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA. PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA IGUALMENTE DE INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA MISMA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. IGUALMENTE SE LE IMPONE DE LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR A MAS DE UN KILOMETRO DE DISTANCIA DE LA VICTIMA SEGÚN LO SOLICITADO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO 92 NUMERAL 4, a favor de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.653.698, nacido en fecha 14/04/1968, hijo de Josefina Cova De Ortiz Y Lorenzo ortiz, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado en calle cajigal numero 82, Cumaná, casa s/nª Estado Sucre. Líbrese Oficio Ordenando Dejar Sin Efecto La Orden De Captura Librada En Contra Del Imputado De Autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la fiscalia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 02:44 PM, y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA