REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003242
ASUNTO : RP01-P-2011-003242

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy Veintidós, (22) de Julio del año Dos Mil Once(2011), siendo las 02:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada del Secretario con funciones de sala Abg. ABILIO CAMPOS MANEIRO, con la asistencia del alguacil Alexon Flores, en la causa signada: : RP01-P-2011-003242, seguida al imputado CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana: MARIA CAROLINA GOMEZ DE MUÑOZ. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente el imputado antes mencionado, la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, la víctima y la Fiscal del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO GARCIA.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.665, nacido en fecha 06/02/1977, hijo de Ramón Orlando Muñoz y Sofia Margarita Martinez, de profesión u oficio Licenciado en Ingles, casado, residenciado en universidad de oriente, cerro colorado, departamento de idiomas modernos, casillero de la secretaría. Cumaná, casa s/nª Estado Sucre; a quien esta representación fiscal, formalmente le imputa la presunta comisión de Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ciudadana: MARIA CAROLINA GOMEZ DE MUÑOZ., acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de las medidas de seguridad y protección por parte del órgano receptor de la denuncia, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas, salida inmediata de la residencia en común con la victima y el reintegro inmediato a la residencia de la ciudadana victima de autos. Solicito se tramite la causa por el procedimiento especial tipificado en la ley especial que rige la materia. Igualmente solicito sea ordenado el mismo sea acompañado a la residencia común por un funcionario de la policia del estado sucre, a fin de retirar los enseres de la misma de carácter personal y de trabajo. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: “no querer declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la victima, quien expone: “no querer declarar”. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: no hago oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el ministerio publico, mientras dure la fase de investigación, ya que la misma representante del ministerio publico ha manifestado en sala que aun faltan diligencias por practicar. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral del imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA GOMEZ DE MUÑOZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ por la presunta comisión de Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal vista la no oposición de la defensa a que se mantenga las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y siendo que tales medidas de protección no comportan un gravamen al imputado ni mucho menos representa medida de coerción personal alguna sino que por el contrario las mismas son de naturaleza preventiva , tendientes a proteger y salvaguardar la integridad de la mujer agredida se ratifican las mismas, finalmente y como quiera que en la presente audiencia tuvo lugar un acto formal de imputación se ordena la aplicación del procedimiento especial establecida en la ley respectiva, toda vez que así lo solicitó la representante del ministerio público.; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por si o por terceras personas, salida inmediata de la residencia en común con la victima y el reintegro inmediato a la residencia de la ciudadana victima de autos. A favor de la ciudadana MARIA CAROLINA GOMEZ DE MUÑOZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.665, nacido en fecha 06/02/1977, hijo de Ramón Orlando Muñoz y Sofia Margarita Martinez, de profesión u oficio Licenciado en Ingles, casado, residenciado en universidad de oriente, cerro colorado, departamento de idiomas modernos, casillero de la secretaría. Cumaná, casa s/nª Estado Sucre. Líbrese oficio ordenando dejar sin efecto la orden de captura dictada por este tribunal. Se acuerda oficiar a la Policia Del Estado Sucre, que acompañe al ciudadano imputado, para que el ciudadano retire solo sus objetos personales y enseres de trabajo de la residencia y constaten que se retire de la misma y el reingreso de la victima el día 23 de julio de 2011 a las 2:00 pm. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 03:10 PM, y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO