Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual desiste de las Pruebas promovidas en el Capítulo Decimoprimero en relación a la Información solicitada a la Empresa IMPORTADORA PELÓN MOTORS C.A y la promovida en el Capítulo Decimocuarto, en relación a la Información solicitada a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se de.....