REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio del 2.009.
199° y 150°

Exp. N° 15.782.

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROMELIA ZAPATA, ARGENIS OMAR
CABRERA AGUILERA y JUAN CARLOS
DEYAN Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.947.783, 5.083.156 y 6.959.029
Respectivamente.

APODERADO (S): PEDRO MOSQUEDA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 27 de Octubre del 2.008, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 172 al 175 de la segunda pieza del presente expediente, y en el capitulo cuatro (IV), de las pruebas presentadas por la parte demandada, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la designación de los expertos a los fines de que se determinara la data aproximada de construcción del inmueble objeto de la presente demanda y de manera que desde el 27-10-2.008 fecha exclusive que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 22-07-2.009 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Ciento Treinta y Dos (132) días de despacho, y por cuanto no comparecieron a designar los expertos correspondientes, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo se fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 15.782.
SGDM/Fvc/dr.