REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio del 2.009.
199° y 150°

Exp. N° 15.782.

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROMELIA ZAPATA, ARGENIS OMAR
CABRERA AGUILERA y JUAN CARLOS
DEYAN Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.947.783, 5.083.156 y 6.959.029
Respectivamente.

APODERADO (S): PEDRO MOSQUEDA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 32.584.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual desiste de las Pruebas promovidas en el Capítulo Decimoprimero en relación a la Información solicitada a la Empresa IMPORTADORA PELÓN MOTORS C.A y la promovida en el Capítulo Decimocuarto, en relación a la Información solicitada a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 15.782.
SGDM/Fvc/dr.