Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal ciudadano WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio comerciante, por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves continuada, previsto y Sancionado en el artículo 413 Código Penal, en concordancia con el artículo 99 77 numerales 9,14 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO. Librese oficio dirigido alguacilazgo informándole lo conducente.