REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002123
ASUNTO: RP11-P-2006-002123


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS



Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada CRISTINA MIJARES, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien acusa formalmente al ciudadano ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS FERMIN ROJAS.


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Los Hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera en el acto de la audiencia preliminar:

Por su parte el Representante deL Ministerio Publico Abogada CRISTINA MIJARES , al explanar su acusación lo hace en los siguientes términos


“ En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra del ciudadano Esteban José Hernández Agreda, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, en relación con el artículo 80, 82 y 277, todos del Código penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Luís Fermín Rojas, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de julio de 2006, cuando funcionarios policiales se desplazaban por la Avenida Universitaria, frente al Portón del Rancho de Pedrito de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que portaba un arma de fuego en la mano y apuntaba a otro ciudadano, razón por la cual dicho ciudadano al notar la presencia policial intentó darse a la fuga en una bicicleta que montaba para el momento, no logrando su objetivo, por lo que fue detenido por los funcionarios policiales, decomisándole un arma de fuego y siendo reconocido por el ciudadano Héctor Luís Fermín Rojas como la persona que bajo amenaza intentó despojarlo de sus pertenencias. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, tales como el testimonio de la víctima, testigos presénciales y los funcionarios policiales que practicaron la detención, así como los expertos que realizaron las diferentes inspecciones técnicas y experticias realizadas en la presente causa, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Esteban José Hernández Agreda. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
Ante la acusación fiscal el Representante de la defensa Publica solicito a la Representante del Ministerio el cambio de la calificación jurídica sobre el porte ilícito de arma de fuego lo que a consideración esa representación fiscal señaló:

“Oído lo solicitado por el representante de la defensa, donde pide al Ministerio Público un cambio en la calificación, esta representación Fiscal modifica el capítulo cuarto del escrito acusatorio y establece como único delito imputado al acusado el delito de Robo Agravado en grado de Tentativo, tal como lo establece el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código penal, es todo

Ante la acusación Fiscal el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano ESTEBAN JOSE HERMANDEZ AGREDA, plenamente identificado e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela y quines exponen al Tribunal

“Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito la imposición de la pena”.

Ante la admisión de los hechos por parte del acusado el representante de la defensa no hizo oposición alguna por lo que este Tribunal entra a decidir y lo hace de la siguiente manera:


Ahora bien, ante tales circunstancias planteada considera este Tribunal oportuno decir sobre lo planteado en presencia de las partes tal como lo prevé el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO

De acuerdo a los hechos por parte de los acusados al indicar su compromiso Penal al manifestar al Tribunal el Admitir los hechos reconociendo así su propia responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la acusación Fiscal lo cual conlleva el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 de Código penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, el cual prevé una pena de de Diez y Diez y Siete años de prisión para el que incurra en este tipo de delito y siendo que por disposición del Artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, considera este Tribunal procede a la sumatoria de sus dos extremos dando un resultado de Veintisiete (27) Años de Prisión y por disposición expresa de dicha norma es menester tomar el termino medio que da un resultado de Trece años (13) años y seis (6) meses de Prisión lo cual se le disminuye la mita por disposición expresa de la norma sustantiva en los delitos frustrados disminuyéndosele la mita quedando la misma en Seis (6) Años y Nueve (9) meses de Prisión y en aplicación del artículo 376 por admisión de los hechos se procede disminuirle 1/3 de la pena quedando la misma definitivamente en Cuatro (4) años y Seis (06) de Meses de Prisión por la Comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Victima HECTOR LUIS FERMIN ROJAS. Así se decide .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al acusado ciudadano ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS FERMIN ROJAS. Remítase el asunto en su oportunidad legal a la fase de ejecución.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
La Secretaria.

Abg María Vásquez