REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003977
ASUNTO: RP11-P-2006-003977


SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por el Abogado JESUS MANUEL MANEIRO , actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio comerciante, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales menos graves continuada, previsto y Sancionado en el artículo 413 Código Penal, en concordancia con el artículo 99 77 numerales 9,14 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14-02-2007, razón por la cual en esta sala acuso formalmente al ciudadano William Alberto mata Jiménez, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Continuadas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 99, Ejusden,. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano William Alberto mata Jiménez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. (En este estado la ciudadana Fiscal realizo un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Igualmente indico al Tribunal la utilidad y pertinencia de los medios de prueba promovidos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado WILLIANS ALBERTO MATA JIMENEZ, debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la victima ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO, plenamente identificada expone:

“Acepto y no me opongo a que le suspendan el proceso así mismo solicito que el no se meta más conmigo””.


La defensa Publica recaída en la persona de la abogada SANDRA KASSIS H , defensora Publico Penal expreso lo siguientes

La defensa escuchada la voluntad libre de mi patrocinado en pedirle perdón a la victima, y en virtud de que el delito calificado por el MP, no excede en su limite superior de 3 años, y admitido los hechos por mi defendido, solicito respetuosamente le otorgue la Suspensión Condicional del proceso, y le imponga las condiciones previstas en el articulo 42 y siguiente de la ley Adjetiva Penal. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a lo solicitud de Suspensión Condicional del proceso, solicitada por la defensa, es todo


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 con las agravantes establecidas en el artículo 99 en concordancia con el artículo 77 numerales 8, 14 y 17 ambas del Código penal, y aceptado expresamente por la Victima ciudadana ROSELYS DEL VALLE VELANECIA LUGO, en tal sentido este Tribunal Quinto de Control DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio comerciante, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales menos graves continuada, previsto y Sancionado en el artículo 413 Código Penal, en concordancia con el artículo 99 77 numerales 9,14 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de 1.- Presentación periódicas cada 30 días por un lapso de Dos (2) Años. 2.- No frecuentar a la victima ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO, el incumplimiento de una de estas condiciones traerá como consecuencia las sanciones correspondiente establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal ciudadano WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.424, de profesión u oficio comerciante, por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves continuada, previsto y Sancionado en el artículo 413 Código Penal, en concordancia con el artículo 99 77 numerales 9,14 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO. Librese oficio dirigido alguacilazgo informándole lo conducente.
La Juez Quinto de Control


Abg. Yolanda Figueroa Lozada
La Secretaria.

Abg. Maria Vásquez.