Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano LUÍS RAMÓN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.804, de 50 años de edad, Maestro de Carpintería y domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Avenida 04, Casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, y de su núcleo familiar; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en PROTECCIÓN POLICIAL PERMANENTE en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS CONSTANTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto.....