En virtud de los fundamentos que anteceden éste tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia SE OTORGA PERMISO ESPECIAL a los sancionados: “OMISIS”, antes identificados, para cursar estudios y asistir a sus clases escolares en la Unidad Educativa Privada “Dr. José Gregorio Hernández”, en el horario comprendido desde la 1:00 horas de la tarde, hasta las 5:55, horas de la tarde, de Lunes a Viernes, debiendo regresar al Centro Socio Educativo y permanecer allí, donde debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 630, literal d), 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las p.....