REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001409
ASUNTO: RP11-P-2008-001409

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, mediante el cual, consigna Constancia de Estudios, emanada del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, Constancia de Notas, Constancia de Inscripción y Horario de Clases y a la vez solicita se le otorgue permiso especial, para continuar con los estudios, que cursa su defendido: “OMISIS”, a quienes se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: “OMISIS”, el Tribunal para resolver la solicitud planteada, observa, que en fecha 22 de Mayo de 2009, el joven supra identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Ejecutada la Sentencia en fecha 03 de Julio de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución de la misma, el 17 de Julio de 2009, donde se determinó que debían ingresar al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a dar cumplimiento a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; medida ésta que le fue sustituida en la Audiencia de Revisión de Medida Celebrada en fecha 11 de Enero de 2010, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de diez (10) meses y seis (06) días, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, quedando el sancionado obligado a permanecer en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” para dar inicio al cumplimiento de la Medida de SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta y donde deben permanecer en su tiempo libre, entendiéndose por éste, aquél durante el cual no deban asistir a una Institución Educativa o a cumplir con un horario de Trabajo.
Por cuanto en el presente caso, el sancionado:”OMISIS”, se encuentra cursando estudios Universitarios en el Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, según constancia de estudios, de fecha 07 de Junio de 2010, de donde se desprende que el joven en mención, es alumno regular de esa Casa de Estudios, en el Trayecto: 1 y el Trimestre: 2, del programa de Formación en Ingeniería de Mantenimiento, para el lapso 2010-2; así como de la Constancia de Notas, Constancia de Inscripción y Horario de Clases, debe prosperar la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia, se debe autorizar al sancionado para asistir a sus clases, en el horario comprendido, Los Martes de 07:30 p.m., a 08:30 p.m.; los Miércoles de 01:00 p.m., a 2:30 p.m. y de 04:00 p.m. a 5:30 p.m.; los viernes de 02:30 p.m., a 04:00 p.m. y los jueves de 01:00 p.m. a 2:30 p.m., para garantizarle el disfrute del derecho que tienen a recibir los servicios educativos, adecuados a su edad y necesidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 630, inciso d) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste tribunal de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia SE OTORGA PERMISO ESPECIAL al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, para continuar cursando estudios Universitarios y asistir a sus clases Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, en el siguiente horario: Los Martes de 07:30 p.m., a 08:30 p.m.; los Miércoles de 01:00 p.m., a 2:30 p.m. y de 04:00 p.m. a 5:30 p.m.; los viernes de 02:30 p.m., a 04:00 p.m. y los jueves de 01:00 p.m. a 2:30 p.m., debiendo regresar al Centro Socio Educativo y permanecer allí, durante el tiempo que no deba asistir a la universidad, y ser incorporado a un programa de supervisión y orientación, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 630, literal d), 627 y 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo, participándole de la decisión de este Tribunal y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO