este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JORGE LUÍS COVA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.339.184, de estado civil casado, natural de Caracas, nacido en fecha 22-01-1966, de profesión comerciante, residenciado en el Boyacá 3, Sector 1, calle 4, vereda 14 casa Nº 20, Barcelona Estado Anzoátegui, condenada por el Tribunal Primero de Control a cumplir la pena de TRECE (13) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 aparte, artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Muj.....