Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por EUDORO ANTONIO GUERRA GUTIÉRREZ contra MARIBEL SULBARÁN, POR EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa distinguida con el N° 01, ubicada en la Vereda 39, Sector II de la urbanización Brasil II, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de dos mil ocho (2008) y febrero de dos mil nueve (2009), por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble en ejecución de la sentencia definitiva.
En consecuencia, MARIBEL SULBARÁN tiene que entregar a EUDORO .....