República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
198º y 150º
Visto el escrito presentado el día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.933.157 y V-14.885.942, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil siete (2007) y que su domicilio conyugal se estableció en el apartamento distinguido con las siglas 8-C del edificio N° 02 de la urbanización Los Roques, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2360, y se admite en cuanto a lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, y los bienes de la comunicad conyugal, son los siguientes:
1. El apartamento distinguido con las siglas 8-C del edificio N° 02 de la urbanización Los Roques, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según documento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 16 de abril de 2008, bajo el N° 10, Tomo 4° del Protocolo Primero.
2. El vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, año 1998, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa RAD41J, serial de carrocería 8Z1SC2163WV330960 y serial de motor 3WV330960, según instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 29 de abril de 2009, bajo el N° 83 del Tomo 59.
Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT y MILAGROS DEL VALLE TRUJILLO PEÑA, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud, pero la separación en materia de los bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada esta declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 190 ejusdem. Cumaná, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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