Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y ordena el traslado del sancionado XXXX, al Internado Judicial de Carúpano, donde deberá cumplir en el resto de la sanción que le falta por cumplir, es decir cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS de privación de libertad que vencerán en fecha 04 de marzo de 20013. El traslado se hará efectivo una vez conste las resultas del informe psiquiátrico y entrevista social del sancionado. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza a fin que practique el citado informe (entrevista) social del sancionado indicándole que el mismo se encuentra en la sede de la policía estada.....