y visto igualmente la diligencia de fecha 19-06-2.006, suscrita por el ciudadano: AGUSTÍN VILLARROEL, parte demandada en el presente juicio, en la cual expone que está de acuerdo con dicho desistimiento, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales inserto a los folios 03, 04 y 05 del expediente, previa certificación de la copias en autos. Cúmplase lo ordenado.