REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Junio del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 15.313.

DEMANDANTE: GENOVEVA DEL CARMEN MORENO AGUILERA,
titular de la Cedula de Identidad N°
3.424.487.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO (S): MERCEDES GARCÍA PEÑA y DORYS MARIA MALAVE
Inscrita en los Inpreabogado bajo los Nros
55.857 y 71.211 respectivamente.

DEMANDADO: AGUSTÍN ANTONIO VILLARROEL GIL, titular de
La Cedula de Identidad N° 4.943.456.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia de fecha 01-06-2.006, suscrita por la abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: GENOVEVA DEL CARMEN MORENO, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, y visto igualmente la diligencia de fecha 19-06-2.006, suscrita por el ciudadano: AGUSTÍN VILLARROEL, parte demandada en el presente juicio, en la cual expone que está de acuerdo con dicho desistimiento, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales inserto a los folios 03, 04 y 05 del expediente, previa certificación de la copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 15.313.-
SGDM/Fvc/dr.-