En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto falta actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta, pues ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia la imposibilidad por parte de los agentes policiales de contar con testigos al momento de realizar un procedimiento en flagrancia, motivo por el cual en éstos procedimientos se admiten las requisas sin la presencia de testigos.
c) Sin lugar la solicitud de detención presentada por la fiscalía, ya que decretada dicha detención la vindicta pública solo tendría 96 horas para presentar la acusación, siendo éste un lapso insuficiente para que el órgano investigador cumpla con todas las exigencias necesarias. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de medida cau.....