Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 22 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000155
ASUNTO: RP11-D-2005-000155
Auto acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: Omissis 1 Y Omissis 2, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Deyanira Hernández. Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica previsto en el artículo 36 de la previstas en el artículo 415 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano M. quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 21/06/05, en perjuicio de la Colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta policial de fecha 21/06/2005 suscrita por los funcionarios: Keine Martínez, y Eulogio Salazar mediante la cual exponen la manera en que avistaron a los adolescentes a bordo de una bicicleta quienes trataron de evadir la comisión, dándosele la voz de alto y procediendo a la requisa corporal encontrándosele a uno de ellos dentro de sus ropas intimas una porción de presunta marihuana, procediéndose a su detención. Acta policial de fecha 21/06/05 suscrita por el funcionario Eulogio Salazar, en donde expone la manera en que se procedió al pesaje de la presunta droga arrojando un peso bruto de 11 gramos con 600 miligramos. Acta de entrevistas de fecha 22/06/05 realizadas a los funcionarios Keine Martínez, y Eulogio Salazar en donde exponen la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, con la presunta droga en sus ropas intimas.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) con lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por lo que el adolescente Omissis 1 Y Omissis 2, quienes deberán presentarse una vez al mes por el lapso de 04 meses por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez, informándosele de la presente comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Lissette Caraballo
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