Se dicto sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIO BLANCO y LOURDES VICTORIA AGUEY, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN M. LOPEZ B.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.700, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía.