DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, Venezolano, Natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/08/1968, Comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 10.222.710, y residenciado en: calle miranda, sector la lagunita, casa S/N, a cien metros del cementerio, parroquia Guaraunos, Municipio Benitez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado e.....