REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004022
ASUNTO: RP11-P-2012-004022


Celebrada como ha sido En el día 21/05/2015, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en el presente asunto seguido al imputado HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: el Fiscal auxiliar segundo con competencia en materia ambiental, el imputado HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, la Defensa Privada Abg. Armando Guzmán.

DEL IMPUTADO


Consigno en este acto, informe de prestación de servicios avalado por el Consejo Comunal Guarauno del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde se evidencia que cumplí con las obligaciones impuestas, es todo.

DE LA DEFENSA

En virtud de lo manifestado por mi representado, es por lo que tomando en consideración que el mismo ha cumplido es por lo que le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/05/2014, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir por al lapso de un (01) año, PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de tres (03) meses por un (01) año, por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de 40 árboles de la especie apamate, en la hacienda Josefa del señor Pedro Pablo Ávila, ubicada en la localidad de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, del municipio Benítez; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de Guaranunos, Municipio Benitez del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/05/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de lapso de un (01) año, PRIMERO: presentaciones periódicas por el lapso de tres (03) meses por un (01) año, por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: la siembra y cuida de 40 árboles de la especie apamate, en la hacienda Josefa del señor Pedro Pablo Ávila, ubicada en la localidad de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, del municipio Benitez; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de Guaranunos, Municipio Benitez del Estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, Venezolano, Natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/08/1968, Comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 10.222.710, y residenciado en: calle miranda, sector la lagunita, casa S/N, a cien metros del cementerio, parroquia Guaraunos, Municipio Benitez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, Venezolano, Natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/08/1968, Comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 10.222.710, y residenciado en: calle miranda, sector la lagunita, casa S/N, a cien metros del cementerio, parroquia Guaraunos, Municipio Benitez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA