este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos: Julián Moreno , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.674.790, de 68 años de edad , de profesión u oficio caletero, hijo de Juana Moreno y de Luciano Hernández, y domiciliado en Guiria de La Playa, Barrio Pozo Colorado, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Fernando José González Tovar, venezolano.....