REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000528
ASUNTO: RP11-P-2012-000528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000528, seguido a los Imputados: Jonatan José Martínez Hernández y Luís Enrique Bianchi Brazon; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. No encontrándose presente el Imputado Luís Enrique Bianchi Brazon, ni la Victima ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 13-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Toda vez que mi representado Jonatan José Martínez Hernández, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; se consigna en este acto a los fines que los mismos sean agregados a la causa constante de 07 folios útiles, la constancia del cumplimiento del servicio comunitario y las fijaciones fotográficas del lugar, y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Visto que el acusado Jonatan José Martínez Hernández, cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal y que no cursa ninguna otra actuación, investigación o causa que evidencie o acredite que el mismo pudiera haber incurrido en cualquier otro delito o denuncia alguna de la victima, de quien actúo en representación, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Jonatan José Martínez Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 13-05-20154-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Tres (03) meses por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Dedicarse al Desmalezamiento y Limpieza de las áreas del CDI del Sector La Umana, San Félix, Estado Bolívar, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Jonatan José Martínez Hernández, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como las Constancias debidamente firmadas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Barrio Bolívar”, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho ciudadano, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado Jonatan José Martínez Hernández, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.773, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Luís Martínez y Beatriz Hernández, y residenciado en el Barrio Bolívar, Casa S/N, cerca del matadero, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en San Félix, Calle Constitución, Casa Nº 106, Estado Bolívar, Teléfono: 0426- 3913312; por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, y en virtud de la Incomparecencia del Luís Enrique Bianchi Brazon, es por lo que este Tribunal Acuerda fijar como nueva oportunidad para el día 17 de Septiembre de 2015, a las 09:30 a.m., en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al ciudadano Luís Enrique Bianchi Brazon. Notifíquese a la victima ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.