Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.797, de oficio albañil, nacido el 18-05-1981, hijo de Herman Bruzual y Luisa Hernández, domiciliado en la calle Principal del Pajuil, Final calle Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Líbrese el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.