REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Carúpano, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002971
ASUNTO: RP11-P-2010-002971



El día 21 de mayo de 2014, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio Conformado por la Jueza Abg. Lourdes Salazar, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo Audiencia Especial, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002971, seguida al Acusado DUCAR JOSE BRUZUAL HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz, el defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Antonio Maíz, el acusado Ducar José Bruzual Hernández.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.797, de oficio albañil, nacido el 18-05-1981, hijo de Herman Bruzual y Luisa Hernández, domiciliado en la calle Principal del Pajuil, Final calle Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Consigno en este acto constancia expedida por la Fundación Hogares Verdaderamente Libres (FUNDAHOVELI), en la cual se deja constancia que cumplí. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa solicita en visto que mi representado cumplió cabalmente con el proceso de rehabilitación en la sede FUNDAHOVELI, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL FISCAL

Constatado como ha sido que el acusado cumplió con las condiciones impuesta, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 7 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acusado DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, con ocasión a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, decretada en fecha 17-11-2011, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-11-2011, se celebró acto de Juicio donde le fue concedido al acusado: DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, la Aplicación del Procedimiento Especial de Consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole al acusado someterse al cuidado y control de los centros de rehabilitación, de la Unidad de Tratamiento y Asistencia a los Fármacos Dependientes, ubicado en la Ciudad de Cumana en la Av. Carúpano, entre la Empresa Propisca y el Ambulatorio Salvador Allende donde se encuentra el Centro Cultural Caiguire, Estado Sucre, de conformidad con lo estipulado en los artículos 134,135, y 136 de la Ley especial de Drogas; y constatado que el acusado cumplió satisfactoriamente, tal como se puede evidenciar del escrito consignado por el acusado , emitido por la fundación Hogares Verdaderamente Libres, (FUNDAHOVELI) de fecha 17-05-2014, suscrito por el Director de dicha institución, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: DUCAR JOSÈ BRUZUAL HERNÀNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.797, de oficio albañil, nacido el 18-05-1981, hijo de Herman Bruzual y Luisa Hernández, domiciliado en la calle Principal del Pajuil, Final calle Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Líbrese el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Juez Segundo de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza