este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, planteada por el ciudadano GEORGES SAYEGH, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.832.194, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, contra el ciudadano WILLIAN JOSE SILVA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.465.345. Así se decide.-