Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 05-02-2005, seguida a la ciudadana OBDIA YSAIS MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V- 08.452.344, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, donde figura como VICTIMAS los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ Y EDUARDO GONZÁLEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerabl.....