REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006222
ASUNTO : RP01-P-2012-006222
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 05-02-2005 en virtud de Acta Policial, suscrita por Cabo/ 1ERO FRANCISCO ROSAL en la cual expuso: “que en el día de hoy 05-02-2005, siendo las 11:50 p.m. y encontrándome de servicio como guardia de accidentes,…para que me trasladara a la comandancia de policía de Casanay donde tenían conocimiento de un accidente con lesionados, donde se pudo constatar de que se trataba de un accidente de transitó modalidad arrollamiento de peatones con lesionados. Donde aparece involucrado un vehículo marca chevrolet, modelo C-10 1979, clase camioneta, tipo pick-up, conducido por OBDIA YSAIS MENESES, en este accidente resultaron lesionados PEDRO GONZÁLEZ Y EDUARDO GONZÁLEZ, es todo”; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F2-1C-00135-05, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal; donde figuran como victimas los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ Y EDUARDO GONZÁLEZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, toda vez que desde día 05-02-2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de ocho (08) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 05 Acta Policial de fecha 05-02-2005, suscrita por CABO/ 1ERO FRANCISCO ROSAL, quien expuso que el día 05-02-2005, levanto un accidente donde aparecieron como lesionados PEDRO GONZÁLEZ Y EDUARDO GONZÁLEZ, al folio 12 Inspección Ocular, de fecha 10-02-2005, suscrita por SGTO 1ERO JOSÉ VICENTE RIVERO, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte, en la cual se le realizo la inspección a una camioneta marca Chevrolet, tipo pick-up, al folio 13 Examen Medico Legal Nº 0369, de fecha 10-02-2005, suscrita por ERNESTO GARDIE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se le practico el examen a Pedro González, en el cual determino heridas contusas, suturas localizadas en: una en el cuero cabelludo de región pariental izquierda y una en región frontal derecha, hematomas y excoriaciones localizadas en: una en ambos codos, uno en antebrazo derecho, uno en cara lateral del hemotórax derecho, para el momento del reconocimiento hay dolor en la movilización del muslo derecho, tiempo de curación 15 días, tiempo de reposo 15 días, al folio 14 Examen Medico Legal Nº 0420, de fecha 15-02-2005, suscrita por RAÓN URBANEJA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se le practico el examen a EDUARDO GONZÁLEZ, en el cual determino politraumatismo generalizado con fractura de 1-3 medio del fémur izquierdo, ocasionado por accidente de transito, tiempo de curación 90 días, tiempo de reposo 90 días, al folio 15 Acta de revisión Técnica, Mecaniza y Física, de fecha 01-03-2005, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en la cual se le realizo la experticia a una camioneta tipo Picus, color marrón, al folio 23 Acta de Avaluó, de fecha 08-02-2005, suscrita por JANDER PONCE, ADSCRITO AL SERVICIO Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en la cual se realizo el avalúo a una camioneta tipo Pick-Up, color marrón, la cual tuvo un avalúo de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000 Bs.), valor que se le daba para el momento de los hechos, mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por los ciudadanos antes mencionados de lo que se desprende , que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 05-02-2005, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 05-02-2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de ocho (08) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días,, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 05-02-2005, seguida a la ciudadana OBDIA YSAIS MENESES, titular de la cedula de identidad Nº V- 08.452.344, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, donde figura como VICTIMAS los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ Y EDUARDO GONZÁLEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS
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