declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXl, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, 8 y 14 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 y 287 del Código Penal; en perjuicio de XXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre indicándole que el ciudadano XXXXX quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Tribunal, toda vez que se comprobó qu.....