este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y el mismo se encuentran en libertad y estuvo detenido desde el día 03-05-2007, hasta el día 06-05-2007, es por lo que hasta la presente fecha (22-05-08), tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el día 19-01-2009.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado FRANCISCO JOSE FRONTADO ALONSO fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMI.....