Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000004
ASUNTO : RP01-C-2007-000004
Vista y analizada la presente causa, este Tribunal de la revisión observa: PRIMERO: Que el penado de autos fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, en fecha 28-07-05, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Que en fecha 07-02-08, se recibió comunicado N° 216, procedente de la Junta de Redención y Rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná, a fin de llevar adelante la ejecución de la redención, no obstante, acordó en fecha 12-02-08, este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de que se recibió comisión en fecha 23-03-2007, procedente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, mediante el cual remitió exhorto para que este Juzgado cumpliera funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos. A los folios 1, 2 y 3 de la causa, cursa decisión que contiene el referido exhorto limitando a este Tribunal al contenido de lo establecido en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal advirtió que de conformidad con el exhorto librado por el Juzgado de Ejecución N° 01 de Maturín, este Tribunal no estaba facultado para ejecutar dicha redención tal y como lo establece el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así se acordó remitir copias certificadas del pronunciamiento de la Junta de redención del Internado Judicial de Cumana, de fecha 07-02-2008, el cual cursa a los folios 97 al 101 de la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, a los fines de que ejecute la referida redención y remita a este Juzgado el cómputo de pena actualizado, el cual hasta la presente fecha no se ha recibido, desconociéndose las razones. TERCERO: Observa este Tribunal, que el penado de autos, sólo de pena efectivamente cumplida en físico desde su detención hasta la presente fecha, ha superado el tiempo exigido por nuestro ordenamiento progresivista de Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Ejecución de Penas, para hacerse acreedor del Régimen Abierto, toda vez que ha superado 1/3 del tiempo cumplido de la pena que le fue impuesta, sin redimírsele hasta ahora la pena, conforme al Informe supra señalado de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 07, 02-08, el cual señala un tiempo real de redención a descontar de la condena de DOS AÑOS SEIS MESES Y DOCE DIAS. CUARTO: Igualmente se hace especial mención que el penado de autos cumple en la actualidad con los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio, a fin del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. Cursa a los folios del 131 al 133, INFORME TECNICO, de fecha 25-03-08, del cual se desprende evaluación psico-social practicada al penado de autos cuyo resultado fue FAVORABLE; al folio 127, cursa Certificación de Antecedentes Penales, al folio 99 cursa Constancia de Buena Conducta del Penado. Ahora bien, siendo que este Tribunal fue exhortado, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, sólo para simples trámites y otras facultades de cuido, resguardo y vigilancia de Derechos Fundamentales Constitucionales y demás tratados, convenios y pactos internacionales, tal y como señala en el exhorto, cursante a los folios 01, 02 y 03 del presente asunto, de fecha 07-03-07, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, a fin de informarle del contenido del presente auto con copia certificada del presente auto .Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente asunto y remitirlas junto con oficio y con carácter de urgencia al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abog Nayip Beirutti La Secretaria
Abog. Luisa Gómez
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