Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados JEAN CARLOS GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.920.405 de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, nacido el 07-10-1981, residenciado en la calle Boyacá, casa sin numero detrás de la agencia de festejo los Gentty Cumana Estado Sucre, y CARLOS LUIS FAJARDO MAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.482. de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 24-07-1987, residenciado en la Avenida Las Palomas, cerca de la granja, casa N° 77 Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de.....