ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006381
ASUNTO : RP01-P-2005-006381
Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por revisada la presente causa observa este Juzgador que solo existen indicios de los que se desprenden los hechos punibles relacionados con los previstos en la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, pero al cursar en la causa solo el acta policial de los funcionarios actuantes ello no es suficiente elemento que comprometa la responsabilidad penal de los imputados, por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados FRANCISCO JOSÉ VALLEJO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.988, oficio estudiante, nacido en fecha 01-07-1.986 soltero, residenciado en Guaranache, sector 2, cerca la Virgen de Santa Marta de esta ciudad de Cumaná por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en virtud de que no hay suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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