ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001280
ASUNTO : RP01-P-2006-001280
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JESÚS EMILIO NÚÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA MÁRQUEZ DE CABEZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.282.252, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4°, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JESÚS EMILIO NÚÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA MÁRQUEZ DE CABEZA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.282.252, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado en lo que permitan atribuírselo y no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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