Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en
el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada,
sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos
mil veintidós (2022). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la
presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO