REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintidós (22) de Abril de dos mil veintidós
212º y 163º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2016-000148

DEMANDANTE: CESAR LUIS RODRIGUEZ, EULOGIO JOSE ALVAREZ
PADRON, ARMANDO SERRANO, JOSE SANCHEZ, JOSE LUIS HENRRIQUEZ,
LUIS SANTIAGO GUEVARA, YOVANNY CARPINTERO, PEDRO LUCIANO
TINOCO Y JESUS VALLEJO.
DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y
HABITAT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente
expediente signado RP31-L-2016-000148, contentivo de la demanda incoada por
los co-demandantes ciudadanos CESAR LUIS RODRIGUEZ, EULOGIO JOSE
ALVAREZ PADRON, ARMANDO SERRANO, JOSE SANCHEZ, JOSE LUIS
HENRRIQUEZ, LUIS SANTIAGO GUEVARA, YOVANNY CARPINTERO, PEDRO
LUCIANO TINOCO Y JESUS VALLEJO, titulares de la Cédula de Identidad Nº
14499180, 13052316, 18210117, 17674063, 17762794, 16314171, 14886561,
25281366 y 14885997 respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, por motivo de COBRO DE
PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación de los codemandantes fue realizada en fecha 30 de mayo de 2016, no habiendo ejecutado
hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en
demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente
en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:“Toda instancia se extingue de
pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento por las partes. De igual manera el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM
reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por
auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes
de Abril de Dos mil veintidós (2022). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

LA SECRETARIA