y visto igualmente el Convenimiento suscrito en el cual establecieron lo siguiente: Primero: Convienen en ofrecer en venta el único bien que forma parte de la herencia del difunto PABLO JOSÉ MIRANDA NAVARRO, un inmueble constituido por una casa la cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de El Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, construida en terreno municipal, con nueve (09) metros de frente por treinta y nueve (39) metros de largo, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa que eso fue de TARCILA VEÁSQUEZ. SUR: Con la Urbanización Crysyal. ESTE: Con terrenos que es o fue de TARCILA VELÁSQUEZ y OESTE: Con la carretera principal de El Muco, cuyo valor mínimo a ofrecer en venta es VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.255,00), al valor de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, del 07 de Abril del 2.022, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE EE.UU ( $ 5.500,00). SEGUNDO: Convienen ambas parte.....