REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril del 2.022.
212° y 162°

Exp. N° 17.661.
DEMANDANTES: CELIA MIRANDA ROJAS, FRANCIS MIRANDA LUGO y MIRIAN MIRANDA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 15.882.800 y 9.458.258 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia casa N° 260, Parroquia Santa Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.

DEMANDADA: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA,
Titular de la Cédula de Identidad N°12.759.171.

APODERADO: Abogado YSMAEL COVA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Lirio, Sector Divino Niño II, Calle La Juventud, casa N° 02, diagonal Universidad de Oriente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado YSMAEL LIBERATO COVA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.171, y de este domicilio, y por el abogado REYNALDO PEREIRA CODALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.828, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanas: CELIA JOSEFINA MIRANDA de GUERRA, MIRIAN JOSEFINA MIRANDA ROJAS y FRANCIS DEL CARMEN MIRANDA LUGO, plenamente identificadas en autos y visto igualmente el Convenimiento suscrito en el cual establecieron lo siguiente: Primero: Convienen en ofrecer en venta el único bien que forma parte de la herencia del difunto PABLO JOSÉ MIRANDA NAVARRO, un inmueble constituido por una casa la cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de El Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, construida en terreno municipal, con nueve (09) metros de frente por treinta y nueve (39) metros de largo, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa que eso fue de TARCILA VEÁSQUEZ. SUR: Con la Urbanización Crysyal. ESTE: Con terrenos que es o fue de TARCILA VELÁSQUEZ y OESTE: Con la carretera principal de El Muco, cuyo valor mínimo a ofrecer en venta es VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.255,00), al valor de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, del 07 de Abril del 2.022, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE EE.UU ( $ 5.500,00). SEGUNDO: Convienen ambas partes en que establecido como fue en el particular Primero, el monto mínimo a vender el inmueble objeto de esta Partición de Herencia, una vez consumada la oferta y ejecutada la negociación de venta del inmueble antes mencionado, previamente deducidos los gastos judiciales y extrajudiciales, se procederá a ejecutar la partición de conformidad con lo establecido en el Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.661.