REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.067.

DEMANDANTES: BENITO ANTONIO MONTAÑO FUENTES y CRUZ MESSARIA MATOS MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.038.098 y 5.185.432, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, apoderado judicial de la ciudadana CRUZ MATOS MOYA.

DOMICILIO PROCESAL: CRUZ MATOS MOYA, con domicilio en la Urbanización Nueva Güiria, bloque N° 4, piso 01, apartamento N° 0106, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y BENITO ANTONIO MONTAÑO, domiciliado al final de la calle principal de Río Salado, casa s/n Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Enero del 2.003, comparecieron los ciudadanos: BENITO ANTONIO MONTAÑO FUENTES y CRUZ MESSARIA MATOS MOYA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.038.098 y 5.185.432 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ISMAEL LOPEZ PALIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.939.571, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.144, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que el día 27 de Junio de 1.998, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada “A”.
Que en virtud de causas muy diversas decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitaron al Tribunal decretara la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 09 de Enero del 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio cinco (05) del Expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha Nueve (09) de Febrero del año 2.022, compareció la ciudadana: CRUZ MESSARIA MATOS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.185.432, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42973, solicitó por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y otorgo Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 16 de Febrero del 2.022, se ordenó la notificación del ciudadano BENITO MONTAÑO FUENTES, a los fines de que expusiera lo que creía conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos, el cual fue notificado tal como consta al folio Veinte (20) del expediente.
En fecha 07 de Abril del 2.022, Compareció el ciudadano BENITO ANTONIO MONTAÑO FUENTES, asistido del abogado ANTONIO NOGUERA, y solicito se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en Divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO MONTAÑO FUENTES Y CRUZ MESSARIA MATOS MOYA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, el día 27 de Junio del año 1.998.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano Veintidós (22) día del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,

Susana García de Malavé
La Secretaria,

Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/lc.
Exp. N° 14.067.