y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 29 de Noviembre del 2.012, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 26 y 27 del presente expediente, y en el Capítulo III, punto 1, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se ordenó oficiar al Departamento de Criminalística de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en Cumaná Estado Sucre, a los fines de que practicara la prueba Grafotecnica, a la firma de los otorgantes (vendedora y comprador) del documento de venta del vehículo, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 30 de Septiembre de 2.012, en el Protocolo Tercero, Adicional N° 2, Tercer Trimestre del año 2.002, el cual corre inserto al folio 68 del Cuaderno Principal del presente expediente, y de manera que des.....