LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril del 2.013.
202° y 154°

Exp. N° 14.401.

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO, Titular de la Cédula de la
Cédula de Identidad Nro. 3.136.963
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 6.746.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de
Esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de
La Cedula de Identidad N° 7.239.072.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, vía La Cantera,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 09 de Abril del 2.013, compareció ante este Juzgado la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, asistida del abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, y presentó escrito en virtud de haber sido Intimada por el abogado GUALBERTO SANTIGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, procediendo a solicitar la Reducción de los Honorarios Profesionales del Intimante, por considerar que exceden del límite legal establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 24/10/95, OSCAR PIERRE TAPIA, vol. 10, p. 282).
Que la demanda del juicio principal fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, es decir CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), señalando el contenido del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó sea ejecutada la Sentencia y que los honorarios sean reducidos al límite legal, es decir, el 30% de lo litigado por cuanto la demanda fue estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el concepto que debe pagar por concepto de Honorarios Profesionales al abogado intimante es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), en virtud de lo expresado por FREDDY ZAMBRANO en su Obra Condena en Costas y Cobro de Honorarios de Abogados; asimismo señaló la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Agosto del 2.005, expediente RC N° AA20-C-2004-357, de igual forma invocó el artículo 40 del Código de Ética del Abogado.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
< Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.>>
Del contenido de la norma transcrita se desprenden dos premisas fundamentales: 1) Las costas que deba pagar la parte vencida por concepto de Honorarios Profesionales a la parte contraria estarán sujetos a retasa y que 2) En ningún caso dichos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
El artículo en referencia se aplicara al caso de la condena en costas, para hacer efectivo el cobro de éstas a la contraria y no el cobro de honorarios al propio cliente, respecto a lo cual ha señalado la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal en Sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.003, con Ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el juicio RAMONA UZCATEGUI CONTRERAS Vs NELLY M SCIACCHITANO CARUSO, expediente N° 02-0105, S.RC N° 0679, que el limite de 30% contenido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el limite que establece el artículo 286 antes mencionado, aunque si persiste el derecho del intimado de acogerse al derecho de retasa.
De manera que el invocado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no tiene aplicación en la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide. Notifíquese a la partes de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 14.401.