REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Abril del 2.013
203° y 154°
Exp. N° 16.934
DEMANDANTE: KATHERINE JOSE RIOS QUIJADA,
titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.347.
APODERADA (S): LEONELA BELLO ESPAÑOL, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 179.959.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 6,
Piso 2, Apartamento 10, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: YANIRET DEL CARMEN RUIZ MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.526.
APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carúpano, Estado Sucre..
MOTIVO: TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede suscrito por los Abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 29 de Noviembre del 2.012, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 26 y 27 del presente expediente, y en el Capítulo III, punto 1, de las pruebas presentadas por la parte demandante, se ordenó oficiar al Departamento de Criminalística de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en Cumaná Estado Sucre, a los fines de que practicara la prueba Grafotecnica, a la firma de los otorgantes (vendedora y comprador) del documento de venta del vehículo, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 30 de Septiembre de 2.012, en el Protocolo Tercero, Adicional N° 2, Tercer Trimestre del año 2.002, el cual corre inserto al folio 68 del Cuaderno Principal del presente expediente, y de manera que desde el 29 de Noviembre del 2.012 (exclusive), fecha que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 22-04-2.013 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Setenta y Seis (76) días de despacho, y por cuanto no comparecieron a consignar los fotostátos correspondientes, debe entender esta Instancia que los promoventes han Desistido de dicha prueba.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.934
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